La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicó el Criterio Jurisdiccional 58/2019, aprobado en la séptima sesión ordinaria celebrada el 23 de agosto de 2019. Dicho criterio señala lo siguiente:
IVA. ES ILEGAL LA NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, ARGUMENTANDO QUE EL PROVEEDOR NO ENTERÓ AL FISCO EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE, PUES ESE SUPUESTO NO PUEDE RESTARLE EFICACIA A LOS COMPROBANTES FISCALES. El Órgano Judicial consideró ilegal que la autoridad negara la devolución bajo el único argumento de que su proveedor si bien le trasladó el impuesto al valor agregado (IVA), fue omiso en enterarlo, pues no existe precepto legal que obligue al contribuyente a verificar dicho dato, ni se trata de una irregularidad que le sea imputable; por lo que dicho argumento no puede restarle eficacia legal a sus comprobantes, ya que en todo caso, se trata de una irregularidad cuyos efectos inmediatos sólo recaen en ese tercero, derivado del incumplimiento en que incurrió, al tratarse de una obligación que se encuentra únicamente a cargo de éste en términos de lo previsto en el artículo 1° de la Ley del IVA.