La Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) publica en el Semanario Judicial de la Federaci贸n la Tesis: I.9o.T.67 L (10a.) 2020202 Tesis Aislada (Laboral) cuya publicaci贸n se realiz贸 el viernes 28 de junio de 2019
JORNADA EXTRAORDINARIA. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL EL TIEMPO QUE, POR INICIATIVA PROPIA, EL TRABAJADOR DEDIC脫 PARA PREPARARSE PARA REALIZAR SUS LABORES, TRASLADARSE A SU CENTRO DE TRABAJO, O BIEN, PARA EFECTUAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD PARA PRESTAR SUS SERVICIOS, A MENOS DE QUE AS脥 SE LO CONCEDA EL PATR脫N. De acuerdo al art铆culo 58 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador est谩 a disposici贸n del patr贸n para prestar su trabajo; en tanto que el tiempo extraordinario, de conformidad con los numerales 66 y 68 de la ley citada, constituye la prolongaci贸n de ese lapso en el cual el trabajador, pese a haber concluido su jornada sigue bajo las 贸rdenes del patr贸n; en consecuencia, no puede considerarse como jornada extraordinaria el tiempo que, por iniciativa propia, el trabajador dedic贸 para prepararse para realizar sus labores, trasladarse a su centro de trabajo, o bien, para efectuar cualquier otra actividad a fin de prestar sus servicios; considerar lo contrario, implicar铆a dejar al arbitrio del trabajador la acumulaci贸n de tiempo extraordinario sin estar sujeto a las 贸rdenes del patr贸n, cuando la condici贸n para que se considere as铆 es la prolongaci贸n de la jornada de labores a disposici贸n del patr贸n; salvo que 茅ste conceda a aqu茅l, como una prestaci贸n extralegal, la retribuci贸n econ贸mica de esas actividades.
Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito