Una de las decisiones más significativas que todo empresario debe tomar al momento de constituir su empresa es definir el marco tributario bajo el cual va a operar, la legislación vigente permite dos opciones: Persona física o persona moral.
Cada una de ellas ofrece ventajas y desventajas, por lo que la decisión debe realizarse no tanto en función de las características jurídicas de cada opción, sino más bien, sobre los objetivos y finalidades actuales del empresario.
¿Cuál es el objetivo presente del empresario en términos de control del negocio? ¿desea compartir las responsabilidades con otras personas o prefiere un control pleno sobre toda la operación de la empresa? Si su respuesta va en el sentido de compartir la administración y la toma de decisiones, su opción pudiera ser la de una persona moral, si en cambio, desea asumir inicialmente un mayor control pleno, la opción es la de persona física.
¿En términos de salvaguarda del patrimonio desea mantenerlo fuera de los riesgos que implica el negocio? Si la respuesta a esta pregunta es favorable, entonces se debe privilegiar la opción de persona moral.
¿Su capacidad administrativa es limitada y no dispone de recursos para controles mucho más estrictos? Si esto es afirmativo, habrá que buscar una opción ya sea como persona física o persona moral que le brinde beneficios administrativos.
¿El monto de los ingresos anuales se estiman en cantidades poco significativas (menos de dos o menos de cinco millones de pesos)? Tanto las personas físicas como morales tienen opciones tributarias que ofrecen facilidades para pequeños contribuyentes.
Éstos y otros factores son los que el empresario debe considerar al momento de decidir, cuál figura jurídica es la más conveniente para su operación empresarial.
A continuación, realizamos un análisis general sobre las diferentes opciones disponibles.
Personas físicas
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente, en su Título IV De las personas físicas, establece las disposiciones que regulan el cumplimiento de su obligación tributaria en términos de dicha Ley, en particular el Capítulo II de los ingresos por actividades empresariales y profesionales comprende las específicas para quienes realizan actividades empresariales (agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas, industriales y comerciales), pero este capítulo de la LISR establece dos posibles opciones para tributar como persona física: La Sección I de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales se refiere a aquellos contribuyentes que de manera general realicen actividades empresariales, por eso en el argot contable se le denomina “Régimen general” y la Sección II Régimen de Incorporación Fiscal que ofrece un marco normativo mucho más flexible para cierto tipo de contribuyentes con ingresos inferiores a dos millones de pesos. Este régimen es el denominado RIF.
Régimen General
En este régimen tributario entran de manera automática todos aquellos contribuyentes que realicen actividades empresariales, a excepción de aquellos que cumplan los requisitos y deseen ubicarse en el RIF.
Este régimen establece condiciones de formalidad tanto en el registro de los ingresos como en el de los egresos, de hecho, el artículo 105 de la LISR señala puntualmente los requisitos que expresamente cada gasto realizado deberá cumplir a efecto de que pueda ser considerado “deducible”.
Los pagos provisionales se realizan en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago y es obligatoria la presentación de la declaración anual, a la que se le restarán los pagos provisionales mensuales realizados.
El artículo 110 de la LISR precisa también otras obligaciones tributarias que se deben cumplir en función de diversos aspectos, tales como: su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), registros contables, expedición de comprobantes fiscales, formulación de estados financieros, pago de nómina, etc.
Régimen de Incorporación Fiscal
A partir del artículo 111 y hasta el artículo 113 de la LISR se establecen las disposiciones tributarias que regulan la operación de las actividades empresariales que realizan las personas físicas que opten por esta opción.
Los requisitos que se establecen es que los ingresos propios de la actividad empresarial no rebasen de dos millones de pesos, o bien que, si el contribuyente obtiene además ingresos por salarios, arrendamientos e ingresos por intereses, la suma de todos ellos no rebase el límite establecido.
También se precisa quiénes no podrán optar por este régimen en las fracciones I a la VI del artículo 111.
El impuesto se calcula y entera en forma bimestral y tiene el carácter de definitivo, de manera que si sólo obtiene ingresos por RIF no es obligatorio presentar su declaración anual. Contra el ISR a cargo se aplicará una reducción que va del 100% durante el primer año de operaciones y que desciende anualmente en 10% hasta llegar al 10% durante el décimo año, al término del cual deberán abandonar dicho régimen tributario y no podrán volver al mismo.
El artículo 112 de la LISR señala las obligaciones a las que estarán sujetos los contribuyentes de este régimen, entre las que destacan: la inscripción en el RFC; expedir comprobantes a sus clientes pudiendo optar por el uso de la herramienta gratuita que provee el SAT; las erogaciones superiores a cinco mil pesos deberán realizarse mediante transferencia electrónica, cheque nominativo expedido de una cuenta del contribuyente o bien mediante tarjeta de crédito o débito a nombre del mismo; en el caso de las ventas a público en general por importe no mayor a $250 no se está obligado a expedir comprobantes fiscal, entre otras más.
Personas Morales
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece las características y requisitos legales de las diferentes opciones para constituir una sociedad mercantil, de manera expresa menciona las siguientes: Sociedad en nombre colectivo, Sociedad en comandita simple, Sociedad de responsabilidad limitada, Sociedad anónima, Sociedad en comandita por acciones, Sociedad cooperativa, y Sociedad por acciones simplificada.
El artículo 2 de la LGSM señala que las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, por lo que las responsabilidades ante terceros se encuentran delimitadas, y salvo aquellos casos en que la LGSM así lo refiera, no existe responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada.
Las figuras jurídicas más recurrentes en la creación de sociedades mercantiles son las siguientes:
Sociedad Anónima
Es la que existe bajo una denominación y se compone de socios cuya única obligación se limita al pago de sus acciones, para su constitución se requiere:
- Que haya dos socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
- Que el monto mínimo del capital social esté íntegramente suscrito.
- Que en el caso de las acciones pagaderas en numerario se exhiba el 20% en dinero efectivo.
- Que en el caso de las acciones pagaderas en bienes distintos del numerario estén íntegramente exhibidas.
El artículo 91 de la LGSM establece los datos que deberá contener la escritura constitutiva.
La administración de la sociedad podrá realizarse a través de uno o varios mandatarios temporales y revocables quienes pueden o no ser socios. Cuando el administrador es una sola persona se le reconoce la condición de administrador único, en caso de que los administradores sean dos o más se constituirá el Consejo de Administración. Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad.
Sociedad por acciones simplificada
Esta figura societaria fue incorporada en la LGSM en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de marzo de 2016.
El artículo 260 de la LGSM señala que esta sociedad es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Los socios de este tipo de sociedad no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil si esa participación les permite tener el control de la sociedad o de su administración.
Los ingresos totales anuales en el ejercicio fiscal de 2021 no podrán rebasar de $5,860,670.96, pues en caso de rebasar dicho tope, deberá transformarse en otro régimen societario que contemple la LGSM, de no hacerlo así, todos los accionistas responderán frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
Para su constitución se requiere:
- Que haya uno o más accionistas.
- Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituirla bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución.
- Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía.
- Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente.
Para la constitución de este tipo de sociedad no se exige el requisito de escritura pública. El artículo 263 de la LGSM señala el procedimiento para la constitución de esta figura jurídica.
La representación de la sociedad estará a cargo de un administrador, la cual será desempeñada por un accionista, si la sociedad está integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.
El administrador deberá publicar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad, de no hacerlo durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad.
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