El Banco de México, publica en el Diario Oficial de la Federación del día 2 de junio de 2020 las «Reglas Aplicables a la provisión de los recursos a las Instituciones de Crédito para Canalizar crédito a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como a las personas físicas«.
El documento señala que la solicitud presentada deberá especificar la proporción de los créditos que, con los recursos obtenidos del Banco de México, pretendan otorgar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) y la proporción que pretendan otorgar a personas físicas.
También establece que los recursos obtenidos a través de retiros de Depósitos de Regulación Monetaria o de los reportos celebrados conforme a las reglas publicadas, deberán otorgarse al otorgamiento directo o indirecto únicamente de nuevos créditos o ampliación de créditos existentes a las MiPyME, con especial atención a las empresas de menor tamaño, así como de créditos de nómina o personales para personas físicas.
Asimismo, se podrán celebrar reestructuras o refinanciamientos de esos mismos tipo de créditos previamente otorgados, por medio de las cuales los deudores respectivos puedan disponer de recursos adicionales derivados de aquellos obtenidos por las Instituciones Financieras.