El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) a través del Boletín # 024 de fecha 27 de abril de 2020, lanza medidas de protección para empleadores con motivo de la epidemia del COVID-19.
Benefeciarios
Las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) que no rebasen los 250 trabajadores, podrán aplazar el pago del segundo y tercer bimestres hasta septiembre de 2020.
Las empresas con más de 250 trabajadores, podrán aplazar el pago del segundo bimestre hasta julio de este año.
Una vez vencida la prórroga, todas las empresas, en caso de requerirlo, podrán solicitar el diferimiento de sus pagos hasta en 12 parcialidades sin exhibición de garantía.
PyMEs con convenios de pago en parcialidades
Las PyMEs que cuenten con convenios de pagos en parcialidades, previo al inicio de la contingencia, podrán aplazar estas mensualidades hasta septiembre de 2020, En el caso de las grandes empresas que se encuentren en situación similar, podrán aplazar el pago de sus mensualidades hasta julio de 2020.
Tasa de recargo reducida
Cuando los pagos se realicen dentro del plazo de la prórroga otorgada, sólo se cubrirán las actualizaciones conforme a la Ley y una tasa de recargo reducida al 0.01%, desde la fecha original de pago y hasta que el mismo se efectúe.
Fecha límite para realizar solicitudes
30 de junio de 2020
- Aportaciones correspondientes al segundo bimestre de 2020
- Parcialidades de los meses de mayo y junio de convenio vigente
31 de agosto de 2020
- Aportaciones correspondientes al tercer bimestre de 2020
- Parcialidades de los meses de julio y agosto de convenio vigente
Sitio web para realizar el trámite
La solicitud de las medidas de protección se deberá realizar a través del portal empresarial del Instituto https://empresarios.infonavit.org.mx
Pago de amortizaciones de créditos de trabajadores
No se otorgará prórroga en el pago de las aportaciones y amortizaciones correspondientes a trabajadores que actualmente tienen un crédito vigente con el Infonavit.
Suspensión de acciones de fiscalización
Se suspenderán las acciones de fiscalización (auditorías), las recaudatorias y del Procedimiento Administrativo de Ejecución por parte del Instituto, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta que el Infonavit publique en el mismo medio su levantamiento.
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