El Servicio de Administración Tributaria (SAT) desde octubre de 2019 publicó la «Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento» (Anexo 20) donde se realizan diversos cambios, entre ellos los relativos al cálculo del subsidio para el empleo.
Subsidio para el empleo
El subsidio para el empleo es un apoyo económico que el gobierno federal otorga a los trabajadores que perciben salarios muy bajos, y su aplicación se fundamenta en el artículo décimo transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, donde se señala que a los ingresos por salarios que obtenga el trabajador en forma mensual se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 96 de la Ley del ISR para determinar el impuesto a cargo del trabajador, a su vez conforme a la tabla de subsidio para el empleo mensual que contiene el artículo décimo transitorio de la Ley del ISR se calculará el subsidio correspondiente. En caso de que el subsidio para el empleo sea mayor que el impuesto a cargo, el patrón deberá entregar al trabajador dicha diferencia.
Ajuste mensual del ISR a cargo
Si el cálculo del impuesto a cargo y subsidio para el empleo se realizará en forma mensual, es decir considerando los ingresos totales percibidos en el mes, no habría mayor problema, sin embargo, dado que las empresas cuentan con periodos de pago más cortos (semanal, decenal, quincenal), el cálculo del ISR a cargo y el subsidio para el empleo, se realiza también en dichos periodos. El cálculo se realiza considerando tarifas y tablas ajustadas conforme a los periodos de pago que se tienen establecidos y de conformidad con las que el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, y que se publicó el 9 de enero de 2020.
Esto lo que implica es que es muy probable que algunos trabajadores perciban en uno de esos periodos de pago, por ejemplo semanal, ingresos bajos que le concedan el derecho a recibir subsidio para el empleo, pero tal vez en la siguiente semana sus ingresos se incrementen (comisiones, bonos, premios, etc.) lo que haría que no tuviera derecho al subsidio para el empleo y resultara un impuesto a cargo. Hasta 2019, se realizaba un ajuste anual para determinar si los impuestos retenidos al trabajador eran correctos y en su caso retener las diferencias que resultaran a cargo.
A partir del 1 de enero de 2020 el SAT indica que este ajuste deberá ser mensual, por lo que en caso de que en el cálculo mensual se obtenga un impuesto a cargo del trabajador, en caso de que se le hubieran hecho retenciones en los pagos semanales previos, se le descontará la diferencia que resulte a su cargo, pero además, en el supuesto caso de que en algunas de las semanas anteriores hubiera recibido un subsidio para el empleo (pues el cálculo semanal así dio resultados) el subsidio que ya se le entregó deberá ser descontado al trabajador.
Este ajuste mensual en no pocos casos representa para el trabajador, que en el último periodo de pago mensual (última semana, segunda quincena, tercera decena) sus ingresos se vean afectados por dicho ajuste.
Sistemas de nóminas
La mayoría de los proveedores que comercializan sistemas de nóminas han incorporado estos lineamientos dentro de la estructura de sus sistemas, y realizan de manera automática los cálculos necesarios para la determinación del ajuste mensual.
El problema se presenta en las microempresas que cuentan con un número reducido de trabajadores y que habían optado por utilizar la herramienta gratuita proporcionada por el SAT para la elaboración del CFDI de pago de nómina, que aún cuando no realiza cálculos permite cumplir con la obligación de timbrar nómina sin la necesidad de adquirir un software. A estas pequeñas unidades económicas seguramente resultará complejo realizar el cálculo del ajuste mensual, por lo que una estrategia válida, sería optar por el cálculo del impuesto a cargo o subsidio para el empleo en forma mensual
Cálculo mensual del impuesto y el subsidio
El artículo 96 de la Ley del ISR señala «Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales...», por lo que el realizar cálculos semanales, decenales o quincenales es optativo. Como lo señala el artículo 176 del Reglamento de la Ley del ISR: «Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo a lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT».
De considerarse esta opción, las cantidades entregadas al trabajador en cada uno de los periodos (semana, decena o quincena) serían considerados como anticipo de salarios, por lo que en el último pago semanal, decenal o quincenal se realizaría el descuento del impuesto a cargo o bien del subsidio para el empleo a favor.
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