La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través del Semanario Judicial de la Federación publica el 17 de enero de 2020 la Tesis Aislada Administrativa con registro 2 021 439 que señala que los depósitos realizados mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) no deben considerarse ingresos gravables, si provienen de otra cuenta del propio contribuyente.
La citada Tesis señala:
SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI). LOS DEPÓSITOS REALIZADOS MEDIANTE EL USO DE ESA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO INGRESOS GRAVABLES, SI SE ACREDITA QUE EL ORIGEN DE LOS RECURSOS MONETARIOS ES OTRA CUENTA DEL PROPIO CONTRIBUYENTE.
El referido sistema constituye una infraestructura de pagos del Banco de México que, regularmente, se emplea para enviar y recibir pagos, es decir, para transferir dinero entre distintas cuentas bancarias en tiempo real; sin embargo, el hecho de que se utilice, en la mayoría de los casos, para recibir pagos de clientes o de terceros, no implica que su uso esté restringido a dicho propósito, pues debido a su operatividad y a la facilidad y seguridad que brinda para transferir en forma expedita recursos monetarios de una cuenta bancaria a otra, también es utilizado para realizar traspasos entre cuentas propias de los usuarios. Entonces, si durante un procedimiento de fiscalización se advierte algún depósito realizado mediante el uso de esa herramienta tecnológica, esa circunstancia será insuficiente para estimar que se está en presencia de pagos provenientes de clientes o de terceros y, por tanto, de ingresos gravables para efectos del pago de contribuciones, si con los estados de cuenta correspondientes se acredita que el origen de los recursos monetarios en controversia es otra cuenta del propio contribuyente.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis Aislada Administrativa con registro 2 021 439.