Prodecon: Resulta ilegal que la autoridad considere como operación inexistente, partiendo de la actividad manifestada ante el RFC en lugar de la consignada en los comprobantes fiscales

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente da a conocer el Criterio Jurisdiccional 66/2019 aprobado en la séptima sesión ordinaria celebrada el 23 de agosto de 2019. Dicho criterio señala lo siguiente:

OPERACIONES INEXISTENTES. RESULTA ILEGAL QUE LA AUTORIDAD CONFIRME LA PRESUNCIÓN DE LA QUE PARTIÓ, CONSIDERANDO LA ACTIVIDAD MANIFESTADA ANTE EL RFC EN LUGAR DE LA CONSIGNADA EN LOS COMPROBANTES FISCALES. Conforme a lo dispuesto por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando la autoridad detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los CFDI, presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. En el caso en particular, el Órgano Jurisdiccional consideró ilegal que en el oficio con el cual la autoridad fiscal dio inicio al procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF, hubiera señalado como actividad respecto de la cual se debió demostrar que el contribuyente contaba con activos, personal e infraestructura, la manifestada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en lugar de la actividad consignada en los CFDI emitidos a sus clientes y la cual es diversa a la señalada en su Registro; máxime que durante el procedimiento respectivo, el contribuyente manifestó que para comercializar los productos consignados en los CFDI que emitió, sí contaba con activos, personal e infraestructura necesarios para ello.

Fuente: Prodecon. Criterio Jurisdiccional 66/2019.

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