La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publica el Criterio Jurisdiccional 65/2019 aprobado en la séptima sesión ordinaria realizada el 23 de agosto de 2019, en dicho criterio se señala:
IVA. ES ILEGAL EL RECHAZO DE SU ACREDITAMIENTO, POR UN ERROR MECANOGRÁFICO AL ASENTAR EL RFC DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDE EL COMPROBANTE FISCAL RESPECTIVO. De la literalidad del artículo 29-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona a favor de quien se expida, es un requisito que deben contener los comprobantes fiscales digitales. En ese sentido, el Órgano Jurisdiccional en cumplimiento de Ejecutoria consideró ilegal el que la autoridad fiscal haya rechazado a la accionante el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) por el hecho de que el RFC consignado en los comprobantes fiscales que le expidieron no le correspondiera, ya que aun y cuando es cierto que no existe coincidencia en los primeros dígitos de la clave, también lo es que de la adminiculación de las demás pruebas exhibidas en la instancia administrativa, como lo es el registro y pago de la operación, se crea convicción de que los comprobantes sí amparan las operaciones realizadas, dado que contienen otros datos de la contribuyente que coinciden con aquellos que constan en su cédula de identificación fiscal, por lo que si se señalaron en forma distinta los primeros dígitos en el RFC, ese error mecanográfico debe considerarse como tal y no afectar la validez de la operación; máxime que la autoridad fiscal no acreditó que el RFC consignado en los comprobantes correspondiera a un contribuyente diverso, por lo que en consecuencia procedió a declarar la nulidad de la resolución impugnada, así como a reconocer el derecho subjetivo de la accionante a la devolución solicitada.
Asimismo, se da a conocer el Criterio Jurisdiccional 66/2019 aprobado en la séptima sesión ordinaria celebrada el 23 de agosto de 2019, que señala:
IVA. RESULTA ILEGAL EL RECHAZO DE SU ACREDITAMIENTO POR CONSIDERAR QUE EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDIÓ EL COMPROBANTE FISCAL, NO SE CERCIORÓ QUE CONTUVIERA SU RFC CORRECTO, SI AL MOMENTO DE LA OPERACIÓN YA HABÍA DEJADO DE EXISTIR ESA OBLIGACIÓN. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) con vigencia anterior a la reforma del 7 de diciembre de 2009, para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales, quienes los utilizan debían cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes (RFC) eran los correctos. Por su parte, el segundo párrafo, fracción IV, inciso a), del mismo numeral vigente a partir de la entrada en vigor de la citada reforma, dispone que los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realizan, deberán cumplir con la obligación de remitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT), antes de la expedición, el comprobante fiscal digital por internet respectivo, a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho organismo mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a “validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código”. En ese sentido, el Órgano Jurisdiccional en atención a los lineamientos marcados en la Ejecutoria de amparo directo que cumplimentó, consideró ilegal que la autoridad fiscal hubiera rechazado a la accionante el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) por no haberse cerciorado de que el comprobante fiscal expedido a su favor contuviera su RFC de manera correcta, toda vez que resulta jurídicamente inadmisible exigir al contribuyente una obligación que al momento de la operación ya había dejado de existir, pues el precepto legal vigente aplicable prevé que la validación de los requisitos formales precisados en el artículo 29-A del CFF le corresponde al SAT; bajo ese razonamiento se declaró la nulidad de la resolución impugnada y reconoció el derecho subjetivo del accionante al importe solicitado en devolución.
Fuente: Prodecon. Criterio Jurisdiccional 65/2019 y 66/2019 .
Un articulo muy interesante. Muchas gracias por la ilustración. Saludos.
Gracias por sus comentarios!