La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publica el Criterio Jurisdiccional 56/2019, aprobado en la séptima sesión ordinaria celebrada el 23 de agosto de 2019, dicho criterio señala:
RENTA. LOS CONTRATOS PRIVADOS DE DONACIÓN QUE NO SUPERAN LOS CINCO MIL PESOS, NO REQUIEREN MAYOR REQUISITO (CONSTAR EN DOCUMENTO PÚBLICO) PARA SU EFICACIA, POR LO QUE SON APTOS PARA ACREDITAR EL ORIGEN DE LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece en lo que interesa que para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. En ese tenor, el Órgano Jurisdiccional consideró ilegal que la autoridad haya determinado como ingresos gravables dos depósitos en efectivo en cantidad de $5,000.00 cada uno, que recibió la contribuyente, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2344 del Código Civil Federal de aplicación supletoria a la materia fiscal, las donaciones mayores a $200.00 y no mayores a $5,000.00 deben otorgarse por escrito y sólo las que excedan este último monto deberán otorgarse mediante escritura pública; por lo que si la contribuyente exhibió los contratos de donación en su carácter de donataria, los mismos resultan suficientes para acreditar el origen de los depósitos cuestionados por la autoridad fiscal, dado que no existe obligación de entregar la cantidad donada por trasferencia, ni puede exigirse a la donataria que acredite documentalmente la identidad de quién efectuó el depósito en efectivo, toda vez que no se trata de una operación que ella hubiera realizado, sino del acto de un tercero, máxime que en los contratos mencionados se precisaron los números de las cuentas bancarias de la donataria en que serían depositadas las cantidades otorgadas por las donantes.