La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, señala en el Criterio Jurisdiccional 55/2019, aprobado en la séptima sesión ordinaria de fecha 23 de agosto de 2019 lo siguiente:
RENTA. REEMBOLSO DE PRÉSTAMO PERSONAL. RESULTA IDÓNEO PARA ACREDITAR EL ORIGEN DE UN DEPÓSITO EN EFECTIVO, EL CONTRATO VERBAL DE MUTUO, VINCULADO CON OTROS DOCUMENTOS, COMO EL COMPROBANTE DE LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA POR CONCEPTO DEL CITADO PRÉSTAMO PERSONAL A LA CUENTA BANCARIA DEL TERCERO MUTUATARIO. El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece en lo que interesa que para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. En ese tenor, el Órgano Jurisdiccional consideró que si de conformidad con el artículo 1803 del Código Civil Federal de aplicación supletoria a la materia fiscal, la contribuyente manifestó bajo protesta de decir verdad haber celebrado contrato verbal de mutuo, además de aportar otros documentos, como el estado de cuenta bancario de la transferencia electrónica realizada a la cuenta de un tercero, que al vincularlos, permitieron demostrar que el depósito fue por concepto de préstamo personal, acreditando que se está frente a un reembolso del préstamo de mérito; por lo que es ilegal que la autoridad fiscal lo considere como ingreso acumulable por no haber exhibido documentos que demostraran quién efectúo el depósito en efectivo, pues no resulta una razón jurídicamente válida el imponerle a la pagadora de impuestos revisada, la carga probatoria de demostrar actos de terceros que no le son posibles.