IMSS: Nuevos formatos para trámites en materia de prestaciones en dinero

29 Ago    Noticias Laborales

El H. Consejo Técnico publica en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de agosto de 2019, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES y sus anexos, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámite en materia de prestaciones en dinero, así como los plazos máximo de resolución de éstos y la vigencia de la resolución de los mismos.

Trámites en materia de prestaciones en dinero:

  1. Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente
  2. Solicitud de Pensión de Invalidez
  3. Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez
  4. Solicitud de Pensión de Retiro
  5. Solicitud de Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE
  6. Solicitud de Pensión de Viudez
  7. Solicitud de Pensión de Orfandad, modalidades: a) Hijo menos yt hasta 16 años, b) Hijo mayor de 16 y hasta 25 años estudiante, y c) Hijo mayor de 16 años incapacitado
  8. Solicitud de Pensión de Ascendientes
  9. Solicitud de Modificación de Pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias
  10. Solicitud de Modificación de Pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria
  11. Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión, modalidades: a) Por el pensionado, y b) Por terceros en caso de fallecimiento del pensionado
  12. Solicitud para préstamo a cuenta de pensión del Rpegimen de la Ley del Seguro Social 1973
  13. Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio
  14. Solicitud de ayuda para gastos de funeral
  15. Solicitud de Pago de Subsidios; modalidades: a) En cuenta bancaria, en Linea: Registro, Modificación y Baja, b) En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro, Modificación y Baja, y c) Celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios
  16. Solicitud de Pago de Licencia por cuidados médicos de hijos de hasta dieciséis años, aplicación del artículo 140 bis, de la Ley del Seguro Social, modalidades: a) En cuenta bancaria, en Línea: Registro y Modificación, b) En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro y Modificación.

Mayor información: DOF: Acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES.

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