El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de julio de 2019, las Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes, con base en la resolución RCA-7129-05/2019 de la sesión ordinaria del H. Consejo de Administración del INFONAVIT celebrada el 22 de mayo de 2019, donde se aprobaron modificaciones a dichas reglas.
La Regla Quinta señala que el INFONAVIT asignará los primeros créditos a que tienen derecho los trabajadores derechohabientes conforme al sistema de puntuación, y establece que la puntuación de determinará sumando los puntos correspondiente a cada uno de los siguientes factores:
a). El salario diario integrado, que se determinará en los términos de la fracción II del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, así como la edad del trabajador conforme a la tabla de «Puntuación por factores de edad y salario del trabajador», se otorgarán:

b). Si el trabajador tiene entre seis y doce bimestres de cotización continua se otorgarán 16 puntos; entre trece y quince bimestres se otorgarán 23 puntos, y si tiene dieciséis bimestres o más se otorgarán 38 puntos.
c). Por cada salario mensual integrado del propio trabajador, dentro del saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, se otorgarán:

d). Por la aportación del terreno, en los casos de crédito integral, se otorgarán 26 puntos.
La puntuación mínima exigible para acceder a un crédito será determinada por el H. Consejo de Administración del Instituto una vez que la Asamblea General haya aprobado los planes de labores y financiamientos.
Mayor información: INFONAVIT. Reglas para el otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes.