La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) da a conocer a través del Semanario Judicial de la Federación la Tesis Aislada (Consitucional) 2a. XLI/2019 (10a.) 2020278 publicada el viernes 5 de julio de 2019.
Dicha Tesis señala:
REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES. EL ARTÍCULO 985 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ EL PLAZO DE 3 DÍAS PARA GARANTIZAR EL INTERÉS DE LOS TRABAJADORES ANTE LA POSIBLE SUSPENSIÓN DE AQUÉL, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA. De una interpretación armónica de las disposiciones que regulan el reparto adicional de utilidades en favor de los trabajadores, se concluye que el plazo de 3 días previsto en el artículo 985 de la Ley Federal del Trabajo para solicitar su suspensión ante la Junta laboral a efecto de garantizar el interés de aquéllos, se encuentra íntimamente vinculado con los artículos 117, fracción I, inciso d); 121, primer párrafo; y 125, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para la impugnación de la resolución que emita la autoridad hacendaria cuando ésta aumente la utilidad gravable del patrón, toda vez que el plazo de 3 días previsto en la legislación laboral corre a partir de aquel en que haya presentado la impugnación fiscal correspondiente. En ese sentido, el patrón cuenta, por un lado, con el recurso de revocación, el cual deberá interponer dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación y, por otro, también tiene a su alcance la posibilidad de promover juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de los 45 días posteriores a que surta efectos la notificación respectiva. Atento a ello, el empleador interesado en suspender el reparto adicional de utilidades cuenta con tiempo suficiente para decidir, en su caso, el medio de impugnación que interpondrá (revocación) o el que promoverá (juicio de nulidad) para cuestionar en sede administrativa o contenciosa la resolución fiscal que determina ese reparto adicional, así como para preparar todo lo necesario para la procedencia de su pretensión, lo cual incluye inclusive obtener una póliza de fianza con la que pueda garantizar la suspensión del reparto adicional en la vía laboral. En esos términos, el hecho de que el patrón demore la interposición del recurso de revocación o la promoción del juicio de nulidad hasta los últimos momentos previstos para ello, reduciendo por lógica consecuencia el lapso para tramitar la fianza que se exige en el ámbito laboral para suspender el reparto adicional de utilidades, se trata de una situación particular del solicitante de la suspensión que no vicia de inconstitucionalidad el contenido de la norma, ya que pueden existir muchos otros supuestos en lo que el empleador diligentemente prepare su defensa y genere a su favor un plazo holgado –mayor de 3 días– para obtener la póliza respectiva con el fin indicado. De esta forma, el numeral 985 de la Ley Federal del Trabajo no viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica, al resultar suficiente el plazo de 3 días previsto para garantizar el interés de los trabajadores ante un reparto adicional de utilidades, pues ese lapso está precedido de otros de mayor amplitud dentro de los cuales el patrón interesado se encuentra en condiciones de tramitar una garantía para obtener la suspensión del reparto adicional.
Fuente: SJCN. Tesis Aislada (Constitucional) 2a. XLI/2019 (10a.)