La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer el Criterio Sustantivo 16/2019/CTN/CS-SASEN aprobado en la sexta sesión ordinaria celebrada el 21 de junio de 2019.
VALOR AGREGADO. DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES TRATÁNDOSE DE SALDOS A FAVOR GENERADOS EN 2018 QUE SE INCREMENTAN A TRAVÉS DE UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA PRESENTADA EN 2019. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho del contribuyente a solicitar un saldo a favor se genera una vez fenecido el plazo para presentar la declaración correspondiente y no así en el momento en que ésta se presente, en virtud de que la declaración de impuestos no es constitutiva del derecho, sino que únicamente constituye el cumplimiento formal de la obligación tributaria; asimismo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa definió que en materia fiscal se consideran normas de procedimiento aquellas que permiten al contribuyente ejercer sus derechos como pagador de impuestos. Sobre esas bases, en opinión de esta Procuraduría, el saldo a favor del impuesto al valor agregado (IVA) generado en 2018 reflejado en una declaración complementaria presentada en 2019, debe aplicarse conforme a las normas de procedimiento vigentes en 2019 para compensar, acreditar o solicitar la devolución correspondiente. Por tanto, en caso de que el contribuyente opte por compensar el referido saldo a favor, deberá estar a lo dispuesto en la regla 2.3.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y en el artículo 23 del Reglamento de la Ley del IVA, conforme a los cuales podrá aplicar el referido saldo a favor contra el propio IVA a cargo u otros impuestos a cargo, sin que tal aplicación afecte las consecuencias producidas por las compensaciones realizadas en 2018 del saldo a favor que se originó al presentar la declaración normal.
Fuente: PRODECON. Criterios Sustantivos.