PRODECON: Cumplimiento espontáneo de la obligación de informar sobre los donativos recibidos.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente publica el Criterio Sustantivo 17/2019/CTN/CS-SASEN aprobado en la sexta sesión ordinaria realizada el 21 de junio de 2019.

Dicho criterio establece:

RENTA. EFECTO QUE SE GENERA CON EL CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LOS DONATIVOS RECIBIDOS. El artículo 90, párrafos segundo y tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que las personas físicas residentes en México están obligadas a informar en la declaración del ejercicio sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos en dicho periodo, siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00. Por su parte, el artículo 91, quinto párrafo, de la misma Ley establece que tratándose de préstamos y donativos que no se informen a las autoridades fiscales, éstos se considerarán atribuibles al Régimen de los demás Ingresos de las personas físicas y, por tanto, deberán acumularse para efectos de determinar el impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio. En ese sentido, en opinión de esta Procuraduría, en caso de que un contribuyente no hubiese informado en la declaración normal del ISR sobre un donativo recibido estando obligado a ello, podrá subsanar dicha omisión mediante la presentación de la declaración complementaria del ISR de manera espontánea, lo cual implica que el contribuyente cumplió con su obligación legal conforme a lo estipulado en el citado artículo 90.

Fuente: PRODECON. Criterios Sustantivos.

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