PRODECON: Si un trabajador niega haber recibido ingresos de un patrón, el SAT debe probar que sí los recibió.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publica en su página de Internet el Criterio Jurisdiccional 44/2019 aprobado en sus sexta sesión ordinaria celebrada el 21 de junio de 2019.

Dicho Criterio Jurisdiccional señala:

ISR. ANTE LA NEGATIVA DE UN TRABAJADOR DE HABER RECIBIDO INGRESOS DE UN PATRÓN, CORRESPONDE AL SAT LA CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR QUE SÍ LOS RECIBIÓ. En términos del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas físicas que perciban entre otros conceptos, ingresos por sueldos y salarios, deben acumular la totalidad de esas percepciones que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior, para efecto de calcular el impuesto sobre la renta (ISR) respectivo. Asimismo, en términos del diverso 118, fracción V, de la LISR vigente hasta el 31 de enero de 2013, se preveía que las personas que efectuaran retenciones derivadas del pago de sueldos y salarios tenían la obligación de presentar la declaración informativa múltiple (DIM), proporcionando información sobre las personas a las que les hubieran efectuado dichos pagos, -obligación que continuó vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos del artículo noveno transitorio, fracción X, de la nueva Ley del ISR-. Así, el Órgano Jurisdiccional estimó ilegal que la autoridad fiscal negara la devolución del saldo a favor solicitado por un trabajador, bajo el argumento de que omitió acumular ingresos de diversos patrones que lo reportaron en su DIM en su carácter de retenedores; pues ante la negativa lisa y llana de haber percibido ingresos de dichos patrones y acreditar con estados de cuenta y constancia de sueldos y salarios sus ingresos, la carga de la prueba corresponde a la autoridad fiscal, siendo indebido que únicamente se base en lo señalado en la respectiva DIM.

Fuente: PRODECON. Criterios Normativos, Sustantivos y Jurisdiccionales.

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