La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer a través de su página de Internet el Criterio Jurisdiccional 45/2019 aprobado en la sexta sesión ordinaria celebrada el 21 de junio de 2019.
Dicho Criterio Jurisdiccional señala:
MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA ADQUIRIDA EN TERRITORIO NACIONAL. PARA ACREDITAR SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS, NO ES OBLIGATORIO QUE EN EL CFDI QUE LA DESCRIBE SE SEÑALE EL NÚMERO DE SERIE, SIEMPRE Y CUANDO EN EL MISMO SE CUMPLA CON LAS OTRAS CARACTERÍSTICAS QUE DESCRIBE EL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO DEL CFF QUE PERMITA IDENTIFICARLA. El artículo 146 de la Ley Aduanera, prevé que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, entre otros, con el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que cumpla con los requisitos fiscales. Ahora bien, el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé los requisitos que deben cumplir dichos comprobantes, encontrándose entre ellos, el que contengan la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, razón por la cual, para efecto de cumplir esta obligación, el numeral 40 del Reglamento del CFF establece que los bienes o las mercancías de que se trate, deberán describirse detalladamente considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, etcétera, a fin de distinguirlos de otros similares. En ese tenor, el Órgano Jurisdiccional consideró que para efecto de demostrar la legal estancia de mercancía de procedencia extrajera, no es necesario que el CFDI haga referencia a todas las características detalladas en el citado artículo 40, sino que basta que tenga algunas de ellas que haga posible determinar que se trata de la mercancía que amparan y además que permita la distinción con otras similares, ya que la finalidad de dicho dispositivo legal es que la descripción respectiva permita identificar la mercancía de otras similares; por lo tanto si los comprobantes contienen la descripción del bien, marca, modelo y país de origen que permiten identificar plenamente que se trataba de la mercancía revisada por la autoridad, es suficiente para acreditar la legal estancia de mercancía extranjera, independientemente de que no se relacione el número de serie.
Fuente: PRODECON. Criterios Normativos, Sustantivos y Jurisdiccionales.