PRODECON: La suspensión del plazo para que opere la prescripción, la autoridad debe acreditar que el contribuyente desocupó el domicilio fiscal sin haber presentado aviso

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) presentó a través de su página de Internet el Criterio Jurisdiccional 46/2019 aprobado en la sexta reunión ordinaria realizada el 21 de junio de 2019.

Dicho Criterio Jurisdiccional señala:

PRESCRIPCIÓN. PARA QUE OPERE LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 146 DEL CFF POR HABER DESOCUPADO EL DOMICILIO FISCAL SIN HABER PRESENTADO EL AVISO CORRESPONDIENTE, LA AUTORIDAD DEBE ACREDITAR LA ACTUALIZACIÓN DE DICHA HIPÓTESIS. El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF), dispone que se suspenderá el plazo de cinco años para que opere la prescripción, cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente. Al respecto, el Órgano Jurisdiccional consideró que para que se configure dicho supuesto, la autoridad debe acreditar la actualización de dicha hipótesis, pues el hecho de que el notificador hubiere asentado en las actas circunstanciadas de hechos o informes de asuntos no diligenciados, que no fue posible localizar al contribuyente buscado en el domicilio señalado, es una hipótesis diversa a la desocupación del domicilio fiscal que no actualiza el supuesto de suspensión del plazo para que opere la prescripción.

Fuente: PRODECON. Criterios Normativos, Sustantivos y Jurisdiccionales.

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