La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó en su página de Internet el Criterio Jurisdiccional 48/2019 aprobado en su sexta sesión ordinaria de fecha 21 de junio de 2019.
Dicho Criterio Jurisdiccional señala:
IVA. DEVOLUCIÓN. ES ILEGAL QUE SE NIEGUE POR CONSIDERAR QUE LOS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL NO SON SUFICIENTES PARA ADQUIRIR EL BIEN Y SERVICIO DEL QUE DERIVA SU ACREDITAMIENTO. En cumplimiento de ejecutoria, el Órgano Jurisdiccional consideró que resulta apartada de derecho la resolución que niega la devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo la consideración de que la erogación por la adquisición de un vehículo y el pago de su seguro no es estrictamente indispensable, por el hecho de que la contribuyente con anterioridad a su adquisición, no hubiese obtenido suficientes ingresos para ello, aunado a que la actividad preponderante que le genera mayores ingresos es la de sueldos y salarios, la cual no está sujeta al IVA, y no así la actividad profesional independiente que realiza, respecto de la cual no obtuvo ingresos suficientes para adquirir el bien y servicio motivo de la deducción; sin embargo a juicio del Órgano Jurisdiccional ninguna de esas circunstancias genera el incumplimiento al requisito establecido en el artículo 105, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que la “indispensabilidad” se relaciona directamente con la actividad del pagador de impuestos, constituyendo un gasto necesario para alcanzar los fines de su actividad o desarrollo de ésta y que de no producirse podría afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo, por lo que es ilegal la resolución y consecuentemente se reconoció el derecho subjetivo de la demandante a obtener la devolución del saldo a favor con su correspondiente actualización e intereses.
Fuente: PRODECON. Criterios Normativos, Sustantivos y Jurisdiccionales.