TFJA: Las autoridades fiscales están facultadas para considerar toda aquella información que obre en su poder, así como la obtenida en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, independientemente de que corresponda al ejercicio fiscal revisado

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) da a conocer a través del número 35 de la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa correspondiente al mes de junio de 2019 la siguiente jurisprudencia.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

VIII-P-1aS-603

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS AUTORIDADES FISCALES ESTÁN FACULTADAS PARA CONSIDERAR TODA AQUELLA INFORMACIÓN QUE OBRE EN SU PODER, ASÍ COMO LA OBTENIDA EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE CORRESPONDA AL EJERCICIO FISCAL REVISADO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, los hechos que conozcan las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en dicho ordenamiento y en las leyes fiscales, o bien, que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder, las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales. Por consiguiente, las autoridades fiscales pueden motivar sus resoluciones en los hechos que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación; o bien, que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que integren, así como en los proporcionados por diversas autoridades, sin que se advierta condicionante alguna respecto a la fecha en que acontecieron los hechos en los que se pretenda motivar la resolución, o bien, en relación al ejercicio motivo de revisión.

Fuente: TFJA: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Número 35, junio de 2019.

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